en mérito «de lo dispuesto en el art 4, imc, 7 de da ley 4055.
corresponde elevar estas actiraciones a la Suprema Corte ee la ; Nación, — J MU, Rodríguez.
AUTO DEL, JUE FEDERAL
17 del Eruguas, Inciembre 27 de 1937, Vos:
:
La cuestión de competencia planteada; y Considerando :
Que la Jey NN determina los casos et que a justicia federal debe intervenir expresando en sir art 35, inc. 37 que los Jueces de seción conocerán "de los crimenes cometidos en los rerriturios «de Las provincias en violación de las leyes nacionales.
cono son todos aquellos que ofenden la soberanía y seguridad de la Nación o tienden a la defraudación de ss rentas 1 obs truyen e corromper el buen servicio de ss empleados... ele. ete En da expital de ta República de exchisiva juristicción e aleral tos crimenes cometidos en ella, sotr confiados a los tribar mules ordinarios, interviniendo el fuero federal euamdo lo= hi ely e producen en Tugares especialmente consagrados al ser vicio «de la Nación, y es por ello que los Juzgados de seceión deben intervenir sin afectar el fuero provincial en Tugares endo ha Constitución have determinado
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1931, CSJN Fallos: 161:58
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-58
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 161 en el número: 58 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos