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Fallos: 161:60 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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so FALLOS DE LA CORTE SUPREMA quiera sea la nacionalidad del acusado (tomo 10, págrima 20:

115, páginas 255 y 2821.

Las vias y estaciones de los ferrocarriles nacionales aun los ste propicdad misma de la Nación permanecen bajo la jurisdics cion de las provincias que atraviesan, siendo de competencia de la justicia local el conocimiento de los delitos comanes cometio los en las mismos Como 53, página 254:141 . pagina 338:125 .

página 364).

Es de jurisdicción provincial el conocimiento de un delito comin cometido en ma estación de ferrocarril o en terreno propiedad de la empresa respectiva Como 138, página M 0:118 , pagine 24:117 , página 391, En consecuencia y de acuerdo con los fundimentos expres .

tus y los concordantes del Ministerio Fiscal, resuelvo: declarar E incompetencia del Juzgado para entender en la presente cav


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Pines Aires, Febrero: 18 ele 195 Suprema "TA En el suntario incuado ante el señor Juez del Crimeir dle La cireumeripción del Uruguay de la provincia de Tmtre Rios con metie o del accidente ocurrido ci las vías del ferrocarril Central janrerriano. los tribunales de esa juristieción declararon =i1 in corperencia por entender we -e trataba ee un accidente que has

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-60

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