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Fallos: 161:61 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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hía afectado la seguridad v el tráfico de un ferrocaril nacional, correspondeindo en consecuencia que el hecho fuera juzgado por la justicia federal, a la que fueron pasadas las aetuaciones, El señor Juez de sección considerando que el hecho que motivo la iniciación del sumario no había afectado la seguridad y tráfico del ferrocarril, ni aparecía cometido en un lugar «ue estuviera sometida exclusivamente a la jurisdicción nacional, «ue son las dos circunstancias que atribuyen competencia a !a jus ticia federal por hechos delictuosos cometidos en las provincias, con arreglo al artículo 3", incisos 3" y 4° de la ley número 48, «e declaró incompetente para conocer en la causa y dispuso elevaria a esta Corte Suprema, de acuerdo con lo que dispone el inciso h), articulo 9 de la ley múmero 4055.

Pienso que el trámite decretado por el señor Juez Federal no es el que corresponde en el caso, pues la atribución acor¡Budo a esta Suprema Corte según la mencionada ley para dirimir las contiendas de competencia que se produzcan entre jue ces de diversa juristieción debe ejercitarse de acuerdo con las normas establecidas en el Código de Procedimientos en lo Criminal, conforme al cual en enso de que el juez requerido no a-eptara la juristieción que se le defiere debe devolver las acmaciones al Juez que promovió la contienda, para que ése, si resuelve insistir en str incompetencia, eleve el expediente a fin de que el conflicto sea dirimido, Este último trámite se ha omi= tido

desde que conforme a las disposiciones legales pertinentes es la insistencia del señor juez que promovió el conflicto lo que ori ina la jurisdicción de esta Corte Suprema, de suerte que mienas me se produzca resolnción de dicho señor Juez, creo que NE me está hatilitado para resulver la enestión de compe teneia Por elle y lo resuelto por Vuestra Excelencia en el fallo

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-61

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