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Fallos: 37:300 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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hizo matricular el buque con un nombre distinto de aquel bajo el cual le había sido entregado, logrando asfmismo hacer estender las respectivas escrituras de propiedad.

El demandado, en el escrito de contestacion, corriente ¿ fojas 27 á 32, niega el hecho que se le imputa, declarando absoluta= mente falsa la alirmacion de haberle sido prestado el pailebot de propiedad del demandante, pues ningun interés podía este ofrecerle, ni reportarle beneficio alguno, dado el estado de completo deterioro en que se encontraba ú la época del pretendido préstamo; que el pailebot, objeto de la demanda, había sido construido con sus recursos propios, aprovechando únicamente en su construccion y por autorizacion espresa del demandante, las muy pocas tablas que conservaba aún útiles la embarcucion Constante á la sazon abandonada en la ribera; que en consecuencia, lo único ú que podía considerarse obligado era al --= pagoTel importe de las referidas tablas, siendo de todo punto infundada la necion reivindicatoria deducida por +1 deman-— dante.

Abierta la causa á prueba por el auto de foja 32 vuelta, las partes producen las pruebas testimoniales corrientes ú fojas 48 ÁB51, y ú solicitud de la parte demandante se solicita el informe de la Sub-prefectura de este Puerto, corrient á foja 45; se producen los testimonios periciales de fojas 62 y 64 y la prueba de posiciones corriente á foja 58; se declaran final mente á peticion del demandado y por auto de foja 67, reconocidas las cartas presentadas por este último, corrientes á fojas 24, 25 y 26, en vista de oponerse á tal reconocimiento vl Procurador de la parte demandant: ú pesar de hallarse antorizado para ello por el poder de foja 10, en cuya virtud obraba.

Y considerando: 1" Que el demandante no ha comprobado de manera alguna el préstamo que pretende haber hecho al demandado del pailebot Constante.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 37:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-37/pagina-300

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