ne se mendifica lo dispuesto en el articulo 3570 del Código Civil Liquidación de fojas 40, "Jurisprudencia de la Constitución Argentina", por el doctor Clodomiro Zavalía, tomo 17. página 400, nota 26. Acuerdos y semencias de la Suprema Corte de Huevos Aires, tomo VII, tercera serie, causa número 287; articulo 1 de la ley 3972 de la provincia de Huenos Aires.
HT Que no se trata de un impuesto diferencial: A. Ruzo, Teri moderna del impuesto", Buenos Aires, 1925. página 75: Veneridos y sentencias de la Suprema Corte de la Nación, tenio UN, página 207 tomo 98, páginas 67 y 296: tomo 102, púgina 3697 tomo 105, páginas 273 y 285: tomo 105 pág. 111 :
tomo 117 pág. 281 : tomo 118 pág. 134 : tomo 132. páina 4027, 1. Que la mencionada ley número 3972, no es contraria ni repoenante a la Constitución Nacional: Acuerdos y sentencias de E Suprema Corte Nacional, tomo décimocuarto, año 18SI.
eecimda serie, p. 647: "Jurisprudencia de la Constitución Argentinz", por el doctor Clodomiro Zavalía, tomo 1. página 400:
Debate de 19 Constitución Nacional, acta de la sesión del 23 de abril, tomo 100, páginas 51 y 157 y tomo 115 pág. 111 :
Ver rdos y sentencias de la Suprema Corte de Buenos Aires, ema número 237. artículo 1 de la ley número 3570.
Por estos y demás fundamentos consignados en el acuerdo que antecede, se revoca la apelada sentencia de fojas 67, y en consecuencia el impugnante debe efectuar el pago del impureste cir tonto de conformidad con la tiquidación de fojas 40. Fun«lamentos y citas legales de todos los considerandos que antes eden.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:410
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