q
CAUSA CCLXIV
Narciso Agiiero y Cía., contra Faustino Alsina. Cobro de afirmados Sumario : 1.° No habiendo aplicado un tribunal local ninguna ley | especial de las previstas en el inciso 3", art. 14 de la ley número 48, no corresponde a la Corte Suprema rever su sentencia.
2.° Es inaplicable el art. 16 de la Comstitución Nacional en cuanto establece que la igualdad debe ser la base del impuesto, cuando se trata de obligaciones voluntariamente contraidas, que no ofenden al orden y la mora! ni perjudican 2 tercero.
Caso: Lo explican las siguientes piezas :
SENTENCIA DEL JUEZ DE 1." INSTANCIA EN LO CIVIL
Y vistos estos autos caratulados "Agiero Narciso y Cia contra Aisina el doctor Faustino. sobre cobro de afirmados" de los que Resulta:
Primero. — Que a fojas 4 se presentan por los señores Agiero y Cía. manifestando que don Faustino 'Alsina les adeuda por importe de afirmados la suma de 1.393 pesos 23 centavos moneda nacional, como lo justifican con la boleta expedida por la intendencia municipal. — Que el señor Alsina debe ser condenado a pagar la cantidad expresada, con sus intereses y las costas del juicio.
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1913, CSJN Fallos: 118:134
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-134
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 118 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos