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Fallos: 161:408 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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mental (arts. 104 y 195. Constitución Nacional)". .. "que ade a más ee lo expuesto, si alguna duda ofreciera lt inconstitucionatedad "el impuesto de que trata, ela se desvanecería ante el antecedente de que, al sancionarse la Constitución Nacional y ca motivo de los delates a que dió lugar el art. 4" de la misas, el membro informante en el proyecto de constitución, recomió expresamente, como una de las fuentes de recursos provinciales, el impuesto sobre las herencias. al tado del de patentes y panel sellado y otros (acta de El sesión del 23 de abril" (Ver tomo 105. págs. 51 y 157 y tomo 115, pag. 111).

Además, el encargo que el inc. 11 del art, 67 de Ta Corstiaución de la República confiere al Congreso, de dictar el Codigo Civil xolemás alli mencionados, es con la expresa imitación de que tales códigos no alteran las jurisdicciones locales, y los Es tados de la República poseen facultades amplias para sancionar todas aquellas leyes de forma que estimen convenientes. Y

De manera que "la facultad de las provincias de estaliecer impar

cata precitada 2371, En definitiva 1 La lev número 3972 no modifica mi ha pretendido mo dificar el Código Civil, al imponer a categorías hicu diferentes de herederos, según ese mismo Código Civil, porcemajes diferentes.

mo y siempre idéntico por cada categoría.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-408

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