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Fallos: 161:343 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 10 de 1931.

Suprema Corte:

En ema análoga a la presente ( 159:363 ) he emitido «He¡amen sosteniendo la procedencia del recurso extraordinario «de apelación interpuesto para ante V. E. invocando el art. 14 de la ley N- 48.

Doy por reproducido el mismo cuya conclusión fué aceptada por esta Corte Suprema mandando abrir dicho recurso.

Corresponde. en mi opinión, igual pronunciamiento y así pido a V, E. se sirva resolverlo, En cuanto al fondo del asunto coincido con la doctrina ado tada per el señor Juez de la catisa.

" En ésta no puede conocer la justicia federal toda vez «que.

habiendo quedado ejecutoriada la resolución administrativa de fe. 24 en razón de haber vencido el término perentorio acordado por el art. 27 de la ley 3704, sin ejercitarse los derechos que el mismo acuerda, el asunto ha quedado sustraido a la jurisdieción dle dos tribunales judiciales y por ello, inbatilitados éstos para emitir promunciamiento que pueda modificar los términos, ni alterar e suprimir los efectos que legalmente está llamado a producir la precitada resolución administrativa de fs. 24.

Say por ello, de npinión que corresponde revocar la sentercía dictada a fs. 36 de los presentes autos "Vera Carlos, sobre Impuestos Internos", en la parte que ha podido ser materia del recur.

Horacio K. Larrcta.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-343

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