emardabe con la cuestión debatida la relación directa e inmediata que requiere l artículo 15 de la ley número 4.
En quince del mismo, no se hizo lugar a la queja deducida por doña Mercedes K. de Villafañe en autos con doña Esther Soca, sobre desalojamiento, por aparecer de la propia exposición de la recurrente, que la resolución dictada por el Juez en lo Civil de la Capital, se limitaba a declarar "bien denegados los re cursos interpuestos", es decir, cuestiones regidas por la ley procesal, extrañas, en consecvencia, al remedio federal que autoriza el artículo 14 de la ley 48, Con fecha diez y siete de Julio le mil novecientos treinta y uno, fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia prom ciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, que con«denó al procesado Ramón Andrés Farias y Flores o Herrera (2) Andresito, a sufrir la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas del juicio, en vez de la de veinticinco años de reclusión, que le fuera impuesta por el Juez Letrado del Terri torio Nacional de la Pampa Central, como autor del delito de homúcidio perpetrado en la persona de José Gainzarain (a) El Vas co, el día 30 de Noviembre de 1927, en el pueblo General Pico, jurisdicción del expresado territorio, Con fecha vemte, y por los fundamentos del Procurador General, no st hizo Jugar a la queja deducida por don Andres Morazza. en autos con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre jubilación. en razón de
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:348
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