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Fallos: 159:363 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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gados por el Fisco y el denunciante a mérito de aquéllos. Lo que resuelve el fallo apelado es que el prevendo Gemme ha cumplido con todos los requisitos legales para regularizar la situación aduanera de las mercaderías que condujo en calidad de equipaje y que si no terminó el procedimiento iniciado en ese sentido fué por impedimento que opuso la misma Aduana, no habiendo el pasajero, en consecuencia, pretendido pasar por equipaje su mercadería, Que estas circunstancias sólo constituyen cuestiones de hecho cuya apreciación no puede ser revisada por este Tribunal, aún cuando se trate de aplicación de leyes nacionales como lo ha resuelto la constante jurisprudencia.

Por estos fundamentos y oido el señor Procurador General declárase mal concedido el recurso extraordinario deducido a fs.

91 y fs. 94, por el Fiscal de Cámara y por el denunciante. Notifiquese y devuélvase. La reposición ante el Juzgado de origen.

J. FIGUEROA ALCORTA. — R. Guo LavaLLE. — ANTONIO SAGARNA.


JULIAN V. PERA.
Don Luis Tirasso, apclando de una resolución de la Administración de Impuestos Iuternos. Recurso de hecho. :

Sumario: Procede el recurso extraordinario interpuesto cuando la sentencia recurrida se limita a declarar la prescripción del derecho de acusar, si tal resolución por su silencio al respecto, importa el rechazo de la cuestión planteada oportunamente sobre la apelación concedida para ante la justicia fe deral, después de haber adoptado, la parte, la vía administrativa.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-159/pagina-363

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