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Fallos: 161:339 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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ade la factura, en el presente caso. se han apreciado en un 10.

En consecuencia, siendo el valor de la factura, al tipo de exiio «que informa el Banco de la Nación Argentina que regia el 23 de Diciembre de 1929, fecha de factura, de Sos. 6,512.49 tscis mil quinientos doce con cuarenta y nueve pesos oro sellado), el valor para la Aduana de la mercadería en cuestión, es de $ 415. ! 7,236.10 (siete mil doscientos treinta y seis pesos con 1010005...

Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y en 1-0 de las fucultades que me confiere los arts. 1054 y 1055 de la ley 810:

Resuelvo:

1" imponer una multa Geval al valor del comisio de la mor cadería en cuestión según lo establecido en el último considerando.

2 Adjudicar el importe de dicha multa al denunciante, Vis1 don Clemente F. Picazo, sin perjuicio de lo que correspon diere al Fisco.

Notifimese, repóngase y pase 3 Contaduria para st ejectción y desglose de los parciales adjuntos. Fecho y habiéndose retirado la mercadería por enenta de la Solicitud 986-R-930, axregada, vuelva y dese al archivo. — Suntando.


SENTENCIA DEL JUEZ VEDERAR
Santa Fe, Diciembre 16 de 1930, Y Vistos:

El recurso de apelación interpuesto por el doctor Sixto Hayer en representación de la casa Robert, Pusterla y Cía. contra la resolución del Administrador de la Aduana de esta Capital, nbrame de fs. 24 a 28: y Considerando:

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-339

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