fue confirmada por la Corte Suprema la sentencia porempnacionda por la Cámara Federal de Apelación del Paraná. que condenó a Juan Bautista Komero a sufrir la pena de dies y siete años «e prisión, costas y accesorías de ley, en vez de la veinticinco años ele le misma pena que le fuera impuesta por el Juez Letrado del Ferriturio Nacional del Chaco, como autor del delito de doble homicidio perpetrado en las personas de Martiniano Avalos e Martin Avalos 0 Robledo y La Cruz Robledo, y Pedro Sánchez, cenrridos en "La Verde", jurivlieción de dicho territorio. el 22 ele Aste de 1925, En la misma fecha fué confirmada, igualmente, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de Ta Plat, que condenó a José Díaz Dominguez. a sufrir la pena de diez y seis años y seis meses de prisión, accusorías legales y las costas bel juicio, en vez de la de veinticinco años de rechisión que le nes ra impuesta por el Juez Letrado del Territorio Nacional de La Pampa Central, como autor del delito de homicidio perpetrado en da persona de Emilio Meneses, en Santa Kew, Capital del expresado territorio, el día Y de Junio de 1929, En la causa eriminal seguida contra Marcos Flores. por el delito de homicidio y lesiones perpetrados en las personas de Fi lomeno Diaz y Oscar Roga, respectivamente, ocurrido en Picin Leufuú, jurivlicción de Territorio Nacional del Neuquén, el Veo Enero de 1925, el Juez Letrado de dicho territorio fallo la cause condenando al procesado a sufrir diez y siete años de pri sión, accesorías legales y costas del juicio, sentencia que fué mo«lificada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, veda ciendola a doce años de la misma pena, a mérito de La falta e amecedentes del procesado y al estado de embriaguez porciol en
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:346
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