e superior al 50 por ciento del valor asignado a la mercería cn enestión en el permiso número 720, Que del estudio de esta cara no surgen otras considera cumes que las ya expuestas, me obstamte tratarse de un caso que pareciero estar regido por el artículo 134 de las Ordenatzas ele Aduana, por enanto éste, a juicio del suscripto. contempla micamente los casos en que sea materia de discusión entre la Vimano y el comerciante, el valor asignado por este último a la mercadería, y 10 para los casos que como el ocurrente. si most ha visto, se presentan sin ess característica. La sanción peral que en el régimen administrativo alcanza a todo hecho ue tienda a dismimir la renta fiscal sería fácilmente eledida ear eaos como el cuestionado, y favorecería, indudablemente, comercio mescrupuloso la facilidad de evitar La misma, uma vez en descubierto, con sólo conformar la denuncia del mayor vit dor e dectarado: vale decir, que sín temor a riego alguno, =e virecerio La oportunidad de intentar la realización de una operación dolosa, al mo mediar la sanción estatuida por el articulo 177 «lel decreto reglamentario de la ley número 11.281 en pre= vision «e estos hechos, Se encuentra alemado, en si Fimalidme, este último tenperamento por las determinaciones del articul AO de las Ordenanzas, erando concede la opción "por el puso ale ema multa dual al importe de dos derechos sobre da dife rencia «el valor declarado y el verdadero", en los casos que se comprueben esas diferencias em las mercaderías de valor de elarmdo que se recmbarguen.
Che, por Último, en la que respecta 4 la incidencia pro movida por los exmsantes sobre el recargo, hecha por el vis ta denunciante al valor de la factura, es de tenerse en cnenta, com se aleja dicho que el valor en depósito de la mercadería «eche comprender el precio de costo en el puerto ade procedenes y el aumento correspondiente 1 los fletes, seguros y demás 2astos comes hasta la emradr de dos articulos en la Aduana de descarga Cart. 24, tey 11,281), gastos éstos que por no resuliar
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:338
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