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Fallos: 161:345 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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NOTAS
Con fecha primero de Julio de mil novecientos treinta y uno.

po se hizo lugar a la queja deducida en los autos " Abufalia, su convocatoria de acreedores", por despremderse de la propia exposición del recurrente, que las cuestiones debatidas habian sido resueltas por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital. por aplicación de disposiciones de derecho común y pro cesal, ajenas al recurso extraordinario de puro derecho federal.

En la misma fecha y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por don Salvador Casado en autos con don Juan Petraque, sobre cobro de pesos, en razón de que la cuestión de jurisdicción debatido fué resuelta antes de la sentencia definitiva, como en ésta «e establece, y había quedado. en consecuencia, ejecutoriada — En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por doña Concepción Cacueci de Carlomagno y otras en are que con el Patrono de la Capilla del Carmen. sobre rescisión de contrato, por aparecer de los autos venidos por via de informe, que la resolución dictada por la Cámara 1° de Apelaciones en lo Civil. aparte de que no reunia los requisitos exigidos por el artículo 14 de la ley 48 — respecto de las sentencias definitivas — »e limitala al resolver el punto controvertido. a interpretar y aplicar disposiciones de derechos común ajenas al recurso extraordinario. Articulos 14 y 15 de la ley citada.

Con fecha primero de Julio de mil novecientos treinta y une.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-345

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