+ FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 31 de 1931.
Y Vistos:
El recurso extraordinario concedido por la Cámara Federal de la Capital en los autos Vera. Carlos, apelando de una resolución de la Administración de Impuestos Internos; y Considerando :
Que en el presente caso no se ha discutido en forma alguna la interpretación de los artículos 27 y 28 de la Ley de Impriestos Internos N" 3764, ya que la resolución de primera instancia se limita a declarar firme la de la Administración por razones de procedimiento, en virtud de no haber expresado agravios el apelante, en oportunidad (fs. 31), y la sentencia en recurso (fs.
36) sólo aplica disposiciones del Código Penal, ajenas. por com siguiente a la naturaleza del recurso extraordinario, como son las atinentes a la preseripción de acciones y penas, cuando no han side impugnadas de inconstitucionalidad .
Por esto y oido el señor Procurador General, se declara improcedente la aplicación concedida a fs. 38. Notifiquese y ile vuelvas.
Ronexto RereTtO. — KR. Grivo LaVALLE. — JULIAN V. Prus, —
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:344
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