VE JUSTICIA DE LA NACIÓN HI
nifiesto se habria advertido el error, dado que como «queda di che, se había manifestado fielmente la especie, calidad, cantidad y pero y sia esto se agrega que la factura contiene el signo €.
libras esterlinas. no queda duda al respecto de que el caso está comprendido en la eximente iel art. 1057 ya citado.
3" Que en cuanto a las costas, «deben ser impuestas en el or den enusado por watarse de acción pública ejercida por el señor Procurador Fiscal, que de acuerdo a lo resuelto por la Excura Camara Federal de Rosario en el fallo publicado en la "Gaceta del Foro", tomo 47. página 77, no puede elar Vengear se de imopueesi— ción de costas, Por estos fundamentos. y DE obstante la dictaminado por el señor Procurador Fiscal. st revoci la resolución apelada en cinanLLL AM Roberts, Pusterla y Cia, "ma morales igeocil al valor del comio de la mercadería en enestión", la que segtn liquidación importaba siete mil eescientos treinta y sis pesos con diez centavos oro sellado, Sin costas. Notifiquese, inserihase y ejecttoriada «que sti. devuélvase el expediente. — NS. Mer andes López.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Rosario, Abril 20 de 1931.
Vistes Los autos Roberts, Pusterla y Cia. - Entabla la via content cio contra resolución de La Aduana, (Exp. N" 56-31 de em rada).
Por sus fundamentos Notifíquese y devuélvase al Juzgado de origen donde =e 1epondrá el sellado que corresponda. — Benigno T. Martinez. — Julio Marc. —— Juan Alvarez.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:341
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