Esta afirmación, unida a lo que se desprende de la corres= pondencia cambiado entre el mandatario y la actora, mmestra «ue él se halliba perfectamente instruido de las exigencias de La Comisión de Fomento en cuanto a la manera de redactar el recibo, y mal se concilia con esa afirmación y conocimiento de la cuestión la ignorancia que aparenta sobre el significado y aleanee de la declaración sucripta por ¿L Por lo demás. el contenido de las cartas que en copía corren agregadas a fojas 174 y dojas 165 vuelta, cuyas fechas y texto se correspondan al punto de que la última constituye visiblemente una respuesta de Es primera, demuestran que la redacción del recibo había constituido una preocupación dominante del apoderado y de las amtoridades de la Compañía, termánando éstas por amorizarlo e "cobrar", lisa y Manamente sin hacer hincapié de ninguna e=pecie la indemnización que les corresponde por los daños fridos en 1921." :
Que en presencia de estos hechos y aun en la hipótesis «e que el poder acordado a Morón to contuviera la facultad de renunciar, siempre sería exacto que la ausencia de la facultad en cuestión habia sido culierta por la autorización conferida por la Compañía al mandatario con anterioridad a la fecha "de ieribir el recibo y por comigniente el acto tenido antes de sti inscripción,
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:34
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