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Fallos: 161:36 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que con el recibo de fojas 34 otorgado por la Comisión de Fomento el 30 de julio de 1923, la pericia de fojas 103, planilla de fojas 95 y manifestación del peritu señor Manel Baro ie fojas 105 y el propio silencio de la demandada sobre el punto, se demuestra que la Sociedad Giol abonó durante el año 1923 en concepto de impuestos por la ley 810 la suma reclamada en la demanda de pesos 56.408,24 moneda nacional.

Que se halla asimismo demostrado en autos mestiante la escritura testimoniada a fojas 307 que el señor Morón, con fecha veinte y ocho de julio de mil novecientos veinte y tres. es dlecir, dos días antes del pago que acusa el reciba de fojas 34, protestó en nombre de la Sociedad Giol por el desembolso a que

En mérito de estas consideraciones, oido el señor Procunador General, se declara que la provincia de Mendoza está bli cade a restituir a la actora dentro del plazo de treinta dias la «une de cincuenta y seis mil cuatrocientos ocho peso con cin cuenta y cuatro contaros moncia nacional ($ 56.408,54 moneda nacional) y sus intereses desde el día de la natificación de La demanda y se la absuelve del pago de lo demás que se le ros clama, Las costas por su orden, atenta la naturaleza de la enestión Jelmtida Notifiyese y repuesto el papel archivese oportanimente.

. Ficreros Arconra, RonrrtTo Rererro. — R. Gro Lavarte.

— Axroxto SAGARNA.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-36

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