DE JUSTICIA DE LA NACIÓN > Que los valores cuya devolución reclama han sido satisfechos por su mandante con las reservas consiguientes hechas en actos públicos de protesta por concepto de impuestos establecidos por las leyes 738. 759 y $10 de la provincia de Mendoza.
leyes que en la parte que creaban el impuesto y en otras han sido declaradas inconstitucionales por esta Corte.
Que el año 1916 el gobierno de Mendoza, para escapur a los trastornos de una crisis vitivinícola, auspició la Que no obstante la fuerza de coacción de esta ley, pues la competencia fuera de ella cra imposible, uno que otro hades ¿quero se sulstraje a sus exigencias negándose a ingresar en la cooperativa e hizo el pago de $ 8 por hectólitro con reserva de sus derechos para accionar ante la justicia. La Corte declaró la ley en pugna con los artículos "y 16 de la Constitución Nacional y condenó a la provincia en el juicio presentado por los señores Passera, Grosso y Antonelli a restituir lo que por cuncepto de ese impuesto de 8 pesos por hectólitro hubiese percibido de los actores. Que la ley 703 fui sustituida a raiz del fallo de esta Corte por la número 759 de 6 de noviembre de 1919, la cual dispuso la intervención de la cooperativa que se había formado al amparo de la ley anterior y su inmediata Tiquidación, y asimismo la ereación de una Comisión de Fomento cuyas facultades en el manejo de la industria resltaron tan amplias por obra de las leyes 759 y 758, que el Estado Provincial vino a ejercer una verdadera acción de monopolio fiscal.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:29
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-29
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