de taración comenida en el documento transeripto en Ta comntestación de la demanda; 27 si se ha cumplido y en qué medida el requisito de la reserva y protesta respecto del impuesto ahondo de conformidad com la ley SIS y a que se refiere la partida > de um considerando anterior.
Que ta Sociedad actora por escrituras públicas de 10 de junic de 1921 y 29 de julio de 1922 protestó el pago de bos impuestos ereados por has leyes 75 y 759 correspondientes a Jos años señalados, Posteriormente, el 20 de septiembre de 1922, .
«nel acto de recibir de la Comisión de Fomento la suma de pemus 0:344 ,55 en concepto de indemnización de daños causaros por el granizo en la cosecha de 1921, el representante de Sociedad actora, don Andrés Moron, dijo bajo su firma lo si guiente: "se hace expresa manifestación de que queda sin efecto toda protesta o reserva que hubiese establecido al efectuar el pago del impuesto y contribución de las leyes 758 y 759 pur el año 1921 declarando a la vez que acepta la contribución e impuesto que debe abonar en el correspondiente año por las expresadas leyes".
me la amenticidad de este documento, cuyo original corre a fojas 147, ha sido plenamente demostrada en autos (véase dectiración de su firmame a fojas 153 y posiciones de fojas , 132), y st halla además expresamente reconocida por la actor:
a fojas 286 de st alegato, Fué suscripto por don Anirés Moren en representación de la Sociedad actora Cdectaración de fojas 153) y en virtud del poder otorgado a st favor por aquéMa el 22 de abril de 1922, es decir, con anterioridad a la fucha del mtorgamiento del recibo. Es cierto que en la citada eleciaración enuncia que "no se ha dado cuenta de la clase de recibo que firmaba, pues él entendia que debía ser una simple constancia, desde que reiteradamente había solicitado a la Sociedad "Comisión de Fomento" que hiciera constar en el mismo que la Sociedad que representaba se reservaba el derecho de pedir la repetición, etc., ete".
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:33
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