Existe, así, el caso federal, y de acuerdo con lo resuelto" por Y uestra Excelencia en casos análogos, el recurso extranrdinario de apelación procede, atento a lo dispuesto por el articulo 14 de la ley N° 48.
Ha sido, pues, en mi opinión, bien concedido para ante Vuestra Excelencia.
En cuanto al fondo del asunto, adhiero a los fundamentos que sirven de base a la resolución dictada por la Cámara Fe deral. por considerar que la aplicación que en ella se hace de "las disposiciones pertinentes de la ley número 10650, que ripen el caso, es ajustada a derecho.
Por ello y de acuerdo con lo resuelto por Vuestra ExceTena em los casos de Benedetto y Manuel González (Julio 16 y Noviembre 21 de 1930, respectivamente), soy de opinión que corresponde confirmar la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso, :
Horacio K. Larreta,
FALLO DE 1,4 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 15 de 1931, Autos y Vistos:
Este juicio seguido por don Eduardo Paredes contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios venido por recurso estraordinario contra la sentencis pronunciada por la Cámara Federal de la Capital; y Considerando :
Que don Eduardo Paredes es un trabajador que ha perciDido sus jornales durante todos los días del año, inehsive los feriados, gozando además de descansos hebdomadarios y de li
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:38
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