«das las preguntas formululas em esta litis", de una manera equivoca.
Cabe también agregar que no existe constancia de haberse presentado la protesta relativa al pago recamado en esta parte por haberse efectuado, "sin hacer hincapié de ninguna especie" lisa y llanamente.
De acuerdo con estas consideraciones y habiéndose allanado la parte actora a los fallos de Vuestra Excelencia citados en el escrito de demanda, debe Vuestra Excelencia hacer lugar a esta "liti" declarando la inconstitucionalidad de las leyes citadas, con excepción de la parte afectada que comprende a la ley número £10, sobre la que no pesa ningún reparo, según queda demostrado.
Por lo expuesto y de acuerdo con lo pedido por la parte ilemandada, soy de opinión que debe rechazarse esta "Titi" en las condiciones y en los términos solicitados por aquélla, Horacio K. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio % de 1931. 
Y Vistos:
Esta causa seguida por la Sociedad Anónima odegas y Viñedos Giol contra la Provincia de Mendoza sobre inconstitucionalidad de impuesto (leyes 758, 759 y 810). de la cual resuita + yr Que a fojas 35 comparece don Arturo Bascuñana por la sctora pidiendo se condene a la provincia de Mendoza a pagarle a str mandante la suma de $ 204,972,94 centavos moneda nacional más los intereses a estilo del Banco de la Nación y las costas «del juicio,
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:28 
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