Señores Robert, Pastcria y Cio. contra una resolución de «tiva a Sumario: No procede la multa impuesta por la Administración de Aduana, en un caso de error evidente en la declaración del valor de las mercaderías introducidas, Artículo 1057 e:
las Ordenanzas, Cuso- Le explican las piezas siguientes:
RESOLUCION DEL ADMINISTRADOR DE ADUANA
Santa Fe, Agosto 24 de 1930.
Vistos y Resultando:
Que la firma Robert. Pusterla y Cia. de esta plaza, por permiso de importación directo número 720, documentó a edespacho cinco máquinas desgranadoras completas, declarando a los efectos de su despacho y de conformidad con el articulo 17 de la ley número 11.281, que el valor en depósito de la mercadería en cuestión era de pesos oro sellulo 1.347, un mil trescientos cuarenta y siete pesos oro sellado.
Que intervenido el mencionado permiso por el vista «desir mado al efecto, es devuelto a la oficina de Registros a fin de que el interesado, en todo el juego de documentos, de acuerdo con le dispuesto por el artículo 44 del D. R. de la ley número 11.281, diese su conformidad o no, con el valor de pesos oro sellado 7477.47, siete mil cuatrocientos setenta y siete pesos €'47 100 05, que a juicio del vista despachante importaba la mercadería en cuestión.
Que encontrándose en ese estado y en dicha circunstancia e
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:334
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