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Fallos: 161:335 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Jus interesados establecen en el documento de referencia las =iguientes notas: "Disconforme con el valor declarado por el vis ta, siendo el mismo pesos oro sellado 1.347, mil trescientos cua renta y siete pesos oro para cada una de las máquinas manitestadas" y "conforme con el valor asignado por la Oficina «lr Vistas a los efectos del pago de estadisticas y multa «del 2 por ciento", the por el parte de fujas 1, el vista don Clemente F. Pi cazo dde cuenta del hecho en cuestión, denunciándolo como tir diferencia de valor prevista y penada por los articulos 126, 730 de las Ordenanzas de Aduana, y 177 del D. KR. «le da ley núme ro 11.281: y Consideramlo : , Cue Mamados a declarar los causantes mducen en

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-335

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