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Fallos: 161:336 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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tífica desde que no surge de la factura en forma clara ue la condición de venta en el exterior fuera hecha "franco mieles Santa Fe", como declaran los interesados, Que, en consecuencia, y tomando como Tase indistinta mente uno u otro valor (pesos oro sellado 6735 6 7477471.

resta sol establecer si ha existido o no falsa declaración ei el valor de la mercaderia docimentada por el permiso número 740, Para ello es menester remitirse 2 la manifestación compres metida en dicho despacho, Se declaró en el mismo lo sigriente:

"15 quiner cajones, 25 veinticinco bultos. En consecuen-ía, son 40, cuarenta bultos, formando cinco (5) máquinas desgrana doras completas para st funcionamiento, valor total 1.347 un mil trescientos cuarenta y siete pesos, peso bruto 13.438 kilos".

De la simple lectura de lo transcripto se evidencia lo incierto de la afirmación hecha por los interesados al sostener que el valor de pesos oro sellado 1.347, un mil trescientos cuarenta y siete pesos oro "se entendía para cada una de las máuinas".

fojas 7 vuelta). La manifestación que comprometiera a la mercadería, en el mencionado despacho, redactada en forma clare y expresa. no puede alterar la interpretación antoja liza y por cierto interesada «que pretenden los causantes, una vez ulescubierta la irregularidad cometida. máxime cuando la inmalterahilidad de la misn la estatuye el artículo 98 del mencionado decreto reglamentario de la ley 11.281, Que, si hien la mercaderia documentada por el permiso en cuestión, goza de Tibre franquicia a su introducción al país. lo que podría considerarse como una razón para creer ue con la mismo no existieron motivos interesados al ocultar s1 verda dero valor, hay que tener en cuenta que éste era la hase del servicio de estadística (artículo 12 de la ley número 11.28). y que soba- el mismo se haria efectiva la multa de mn 2 por viento más de derecha, de acuerdo con el artículo 930 de las Ordenanzas de Aduana, en mérito a que el despacho se había forma lizqube- Fuera del término determinado por el articulo 114 de las

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-336

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