3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA |
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 19 de 1931.
Suprema Corte:
EI recurrente se presentó ante el señor Alexide de la secs ción 23 de esta ciudad invocando la representación que de ha hía sido conferida a objeto de promover una demanda. El de mandado sin contestar el traslado conferido, opuso la excepción de falta de personería en el apoderado del actor, por no ser procurador matriculado, a lo cual el señor Alcalde proveyó de conformidad, mandando que el peticionante acreditara st it=cripción en la matricula. Contra a resolución dictada se imterpuso el recurso de revocatoria, que fué fundado en la circunstancia de no ser aplicable a la Justicia de Paz de la Capital, la reglamentación que para el ejercicio de la procuración: contiene la ley número 10.006, y además el recurso extraordinario de apeción para ante esta Corte Suprema en razón de ser inconsticucional dicha ley, en caso de ser aplicada a los Juzgados de Paz, por emtrariar los articulos 16. 18, 19, 28 y 100 de la Constitución. La mencionada resolución fué mantenida por el ceñor Alealde y confirmada por el señor Juez de Paz, elevándose los antos a Vuestra Excelencia a los efectos del recurso extraordinario deducido, Considero que dicho recurso es procedente en atención a haberse puesto en cuestión la validez de una ley hajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución, y ser la decisión recnida en favor de Ta validez de la ley impugnada (articulo 14.
ine. 2". lev 48).
Con respecto al fondo del recurso, pienso que no es justiCiela la impuenación que se hace a la ley número 10906, dado que el Congreso tiene facultades para reglamentar la sul
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:330
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