y e contra su vendedor Naiar, quien antes de contestar la de- 3 manda transmitió a Amado el dominio y posesión del inmueble. 4 como resulta de la venta y fué expresado por el vendedor en ' hrs autos de reivindicación. | Cue corresponde la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema conforme a los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y art, 1" inciso 17 de la ley N° 48 por tratarse «de un juicio anque la demandada es uma Provincia y el actor es extranjero.
Que en razón de lo expuesto y de los demás antecedentes de jurisprudencia y preceptos legales que aduce, pide se condene a la demandada en la forma que expresa al principio, Que acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte Suprem y convocadas las partes a juicio verbal, de conformirtal con lo dispuesto por el art. 332 de la ley N" 50, se realizó ha au diencia de fs, 86 en la que la demandada reproduciendo el es crito de fs. 67, expresa:
Que don Abraham Nallar detentaba indebidamente y a titulo de dueño una fracción de terreno de propiedad fiscal denominada finca "San Carmelo", de 6.208 hectáreas, 25 árcas de superficie y comprendida dentro de los siguientes limites: N. N..
terrenos fiscales: 5. E.. fúnea ° Agarrohal del Prodigio": 5. O..
finea "Nacatimbay", y N. O, terrenos fiscales.
ue la Provincia de Salta. a fin de reintegrar dicha finca a
go preventivo sobre el campo en cuestión, y Nallar, antes de ser notificado de la demanda, solicitó el levantamiento del embargo, promoviendo dos incidencias a título de dueño y poscedor. que fueron cesueltas en su contra.
Que luego de notificado de la demanda, Nallar manifiesta me ser más poseedor de la finca reivindicada, por haberla vendido en 25 de Marzo de 1926 a don Nazario Amado y promueve incidencia que es resuelta por el Superior Tribunal de Justicia de Salta declarando que el juicio debe substanciarse con el
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1931, CSJN Fallos: 161:321
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-321
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 161 en el número: 321 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos