Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 161:315 de la CSJN Argentina - Año: 1931

Anterior ... | Siguiente ...

la patente nu exigiera el precinto, cosa que el demandante 10 alegó en st favor ni justificó así fuera.

Por todo ello y demás constancias de autos. fallo esta cau sa: no haciendo Tugar a la demanda en ninguna de sus partes, con costas al actor: regulo el honorario del procurador señor Mazariego. en treinta pesos moneda nacional. Rep. las estampillas, — Luis «4. Huergo.


SENTENCIA DEL JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Diciembre 23 de 1930.

Autos y Vistos:

Atento a que la multa impuesta a los actores les ha sido aplicuta por infracción a una ordenanza municipal que dispone que dentro del ejido de la capital los automóviles transitantes deVerán tener sus chapas sujetas con precintos para evitar con ello las fáciles sustituciones, importando tal disposición una medida de seguridad que rige. no con el propósito «de imponer disposiciones fuera de jurisdicción nacional, como alega el actor en sir demanda, sino con el fin de exclusiva aplicabilidad en el tereno de la capital, para la mayor individualización de los mismos, no pudiendo implicar tal medida restricción de derechos den imprimirle a la demanda.

Por ello y atento a los fundamentos legales contenidos en la sentencia apelada, confirmase la misma en todas sus partes, devuélvanse estas actuaciones al juzgado de origen. — Carlos A. Varangot. — Ante mi: $. de Triondo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 161:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-315

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 161 en el número: 315 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos