FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Julio 31 de 1931, Y Vistos:
Las presentes seguidos por la Municipalidad de la Ciudad de Huenos Aires contra don Miguel Alonso por cobro ejecutivo sde pesos, traido por la actora en recurso extraordinario.
Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General y la jurisprudencia en él invocada, se «ecars improcedente la apelación concedida, Notifiquese y devielcanse previa reposición del papel.
Ronextio Reverro, — R. Gro L.aVALLE, — ANTONIO SAGARNA. — Juas V. Pers.
Procurador Fiscal de la Cámara Federal de Apelación de la Carital cu los autos "Sinsilerich Hnos, Ltda.. apetondo de una resolución de Impuestos Internos". Recurso de hecho.
Sumario: No procede el recurso extraordinario del articulo 14 de la ley 48, en un caso en que la resolución de que se apela.
está sustentada por fundamentos de hecho y de derecho, relacionados éstos con disposiciones del Código Penal exclusivamente.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:326
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