DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 7 de 1951.
Suprema Corte:
la cuestión que se controvierte en estas actuaciones se refiere a la inteligencia que debe darse a la ley 10.341, en cuanto ha modificado la ley 4058, que deternrinó cuáles son los impuestos y rentas de la Municipalidad de la Capital, habiéndose imv»cado por el recurrente las facultades que a su representada confieren las leyes 1200 y 5098, sobre organización de la Miunicipalidad de la Capital de la República, En estas condiciones, el recurso extraordinario deducido para ante V. E. no es procedente, dado que nu puede autorizarlo la interpretación de leyes que. como las mencionadas, se refieren al régimen local de la ciudad de Buenos Aires. que 10 res visten el carácter de leyes federales, que son las que autorizan la jurisdicción de apelación de esta Corte Suprema, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 14 de la ley 48, ' La invocación que se hace de lo dispuesto en el artículo 67, inciso 27 de la Constitución. en cuanto defiere al Congreso dic» tar una legislación exclusiva para el territorio de la Capital de la Nación, no puede dar Jugar al recurso deducido desde que no se ha puesto en cuestión el ejercicio de esa facultad, sino la aplicación que han hecho las autoridades comunales de las leyes dictadas por el Congreso, de suerte que aquella cláusula constitucional es extraña a la materia en debate.
Por tanto, la sentencia de fs. 32, en cuanto declara que la Municipalidad de la Capital. en atención a lo dispuesto por la ley 10.341, no puede cobrar el impuesto que se reclama en este juicio, es irrevisible por esta Corte Suprema (Fallos, tomo 138 pág. 313 ; tomo 150 pág. 189 ) y en su mérito corresponde se declare improcedente el recurso en trámite.
Horacio K. Larreta.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:325
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