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Fallos: 161:320 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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+ FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Francisco Arquatti, notificando tambien a los arrendatarios, que en lo «ucesivo se entendieran directamente con Amado 0 sit representante Arquatti, quien vivió hasta que se produjo el despojo en el Ingar de la finca denominado Aguaray, donde tenía su casa, cobraba arriendos y pastaje y celebraba contratos de Tocación Que desde Marzo de 1926, en que tomó posesión, no fué molestado por persona alguna, hasta que en 26 de Enero sde 1929 el Juez de Paz de Tartagal, acompañado de don Ramon S. Madariaga y con la concurrencia de la autoridad policial. se contituyo en la finca y procedió a poner en posesión al señor Madariaga el representación de la Provincia de Salta, notiticándose a los pobladores y quitando a Arquattí la casi donde vivia en Agíaray, Que como antecedentes del despojo hace constar que al efectuar su mandante La compra a Amado, el Registro de la Propiedad hizo presente la existencia de un embargo preventivo a reguísición de la Provincia de Salta en el juicio de reivindicación que tenía promovido contra el vendedor Nallar, quien ma nifesto en la escritura, que la demanda no se le había notificado y sólo el embargo preventivo, cuyo levantamiento se comprometió a gestionar ante quien correspondiese, La sentencia definitiva dictada en dicho juicio condenó a Nallar a entregar la propiedad, haciendose efectiva en la forma que queda expresida Que se funda en lo dispuesto en el art. 2469 del Código Civil, y en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. ya que ha sido privado de su propiedad,

Que la Provincia no ha tenido nunca la posesión antes cel fallo ni ha presentado título alguno de propiedad y que ha dehido dirigir su acción contra el verdadero poseedor de la cosa

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-320

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