DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 7 de 1931.
Suprema Corte:
Dos enestiones aparecen controvertidas en la presente ciar sa seguida ante el Juzgado de Paz de la sección 2 de la Capital de la Nación, por Scorza, Ferrari y Cía. contra la Municipalidad de la Capital, sobre devolución de patente.
La primera de dichas cuestiones, que es «e hecho, se refiere a la prueba producida para acreditar que un camión de los ac tores. al ser detenido por empleados municipales por infracción a las ordenanzas de tráfico, llevaba o no las chapas de, numeración de la Municipalidad de Avellaneda (provincia de Buenos Aires) con precintos sellados, como para justificar la referida infracción y recabar de los actores. como se hizo, el pago de una nueva patente.
La segunda cuestión se refiere a la facultad legal que la Municipdidad de la Capital pueda tener para exigir el precinto sellado en todas las chapas de las municipalidades cuyas orde" nanzas no contienen tal requisito.
La sentencia de la causa, que ha sido contraria a los actores y ha dedlarado bien aplicada la patente, fué apelada para ante esta Corte Suprema, habiéndose denegado el recurso.
Estimo ajustada a derecho esta última resolución. atento los términos de los articulos 14 y 15 de la ley 48.
En efecto, la primera cuestión a que he hecho referencia por ser de hecho y prueba, es ajena al recurso deducido. como ha sido uniformemente declarado por Y. E.
En la segunda, de acuerdo también a la prueba producida, se ha restado efecto útil a la decisión de esta Corte Su
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:316
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-316
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