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Fallos: 161:324 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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aungue seguido sin la intervención directa del demandante mo ha sido extraño a éste, porque el contrario, aparece antorizando la gestión de su vendedor, y que la tradición que invoca conve me dio de adquirir la posesión no le ha sido hecha en condiciones «ue le invistan libremente del carácter de posecidor.

Que no procede, en consecuencia, el interdicto deducido conwa la ejecución de una resolución judicial. respecto de ha «que mo media circunstancia alguna en el caso que permita deducir el inerdicto.

Que por lo mismo deben desestimarse las alegaciones «le la semandada en lo relativo a la cuestión previa. simulación artienbada contra el contrato de autos y restricciones en la prueba.

Por estas consideraciones, se rechaza el interdicto deducido.

Con costas, Notifiquese, repóngase el papel y archivese.

Rosexro Rererro. — K. Grrmo las VALLE. — ANTONIO SAGARNA. — JULIAN V. Pena.

Municipalidad de la Capital contra don Miguel Alonso, sobre cobro ejecutivo de pesos.

Numario: La interpretación de leyes de carácter local, como ser las de Organización de la Municipalidad de la Capital, que no son por lo tanto leyes federales, no autorizan el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-324

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