DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ° prema que =e reclama, toda vez que ha quedado acreditado en autos que la Municipalidad de Avellaneda precinta las chapas y lo reconocen así los propios apelantes cuando a fs. 44 afirman que tenian volocados en su camión los precintos correspondientes.
Ha desaparecido así el caso federal que tal vez pudo motivar la decisión de V. E. la que, de dictarse en las comticiones preimbicadas lo sería con carácter exclusivamente abstracto y doctrinario sin alcance para decidir el presente caso judicial.
Como es obvio, resoluciones de tal naturaleza no pueden ser tomadas en consideración por V. E. en las causas comtencio=as que le están sometidas.
Suy por ello, de opinión que correspomde declarar bien de negado el presente recurso.
Horacio K. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 31 de 1931. y Autos y Vistos:
Para resolver el recurso de hecho deducido por Scorza, Ferrari y Cia. en el juicio que éstos promovieron contra la Municipalidad de la Capital sobre repetición de sumas pagadas por impuestos y multas: y Considerando :
«Que en la demanda de fs. 5 el actor ha impugnado la par y tente exigida a un camión de su propiedad, procedente de Avellaneda, por haber éste transitado por el Municipio de la Capital con las chapas respectivas sin precintos, por ser dicha exigencia contraria a varios articulos de la Constitución Nacional, plan
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:317
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