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Fallos: 161:318 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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wando, en consecuencia, na cuestión federal debidamente fun dada. :

Que la sentencia recurrida se ha pronunciado en favor de la validez de la patente, en contra, por tanto, del derecho invocado por el demandante con fundamento en dicha Constitución arts. 104, 105, 106, 107 y otros).

Que en presencia de estas circunstancias es evidente la procedencia del recurso extraordinario reglamentado por el art. 14 de la ley N° 48, no dependiendo, en el raso, lo substancial de la apelación, de cuestión de hecho alguna, que esta Corte tenga que apreciar nuevamente, Que, en cuanto al fondo del asunto, por no necesitarse mi yor substanciación, corresponde el rechazo de la demanda, por cuanto el pago cuya devolución se solicita, fué efectuado sin protesta, defensa que ha sido articulada por la demandada y que es ajustada a derecho de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte (Fallos: Tomo 102, págs. 204, 122 y 134: Tomo 100. pág. 8:

"Tomo 107, págs. 134 y-240).

Que fallando por su hase la acción entablada, no es el caso de entrar al estudio de la inconstitucionalidad alegada.

En mérito de lo expuesto, se confirma la sentencia de fs.

45 via. en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifiquese, repóngase el papel y en su oportunidad devuélvarse.

Ronerro Rererto. — KR. Grmo La= VALLE. — JrreIAN V. Pera,

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-318

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