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Fallos: 161:314 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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que se pretende de acuerdo a las resoluciones que en str exurdio invoca, manifestando igualmente que el actor no alega que la Municipalidad que le otorgo patente no ¡rescriba el precinto en los automóviles y que los mismos actores confiesan st infracción con las ordenanzas locales.

Que recibido el juicio a prueba, los actores producen la que obra en autos y la demamdada no produce prueba alguna.

pues dice que considera que el asunto es de puro «derecho.

Y Considerando :

Que la multa fué aplicada porque el coche carecía de los precintos que ordena la Municipalidad deben levar. Que por las constancias de autos, prueba producida por el mismo actor, al igual que del informe producido por la policia, resulta que el coche camión de los actores al ser detenido carecía de precimos en sus chapas, Que los mismos demandantes reconocen en su acta «de demanda que al camión en cuestión sólo le faltaba un precinto, lo que demuestra de una manera concluyente que la Municipalidad de la Ciudad de Avellaneia en su Ordenanza de Tráfico impone los precintos.

Que a la demandante incumbia la prueba de que tenia los precintos al ser detenido, cosa que no hizo, pues reconoce que le faltaba uno, y el testigo señor Dai declara que faltaba un solo precinto, pero debe tenerse en cuenta que le comprenden las generales de la ley, Que en resumen, los demandantes no niegan ni alegaron en su favor, que la Municipalidad de Avellaneda no imponga en sa ordenanza el precinto a los coches automóviles y caminnes.

Que para que la ordenanza fuera ilegal e inconstitucional.

seria preciso que la Municipalidad de la localidad que otorgó

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-314

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