3' Concertación entre el señor Ministro de Obras Públicas de hi provincia y la razón social actora de un contrato ad referendum del Poder Ejecutivo por el que se fijan las obligaciones y estipulaciones reciprocas destinadas a reglamentar el derecho de las partes en la realización de los propósitos de la ley número 308.
4 Aprobación por parte del Poder Ejecutivo de dicho contrato de 23 de junio de 1928 y orden de elevar el original del mismo a consideración de la Honorable Cámara de Representantes.
e Sanción por esta Cámara, con fecha 18 de julio de 1928.
aprobando el contrato sometido a su consideración y promulgación en 19 de julio del mismo año de la ley número 321.
6" Promulgación, con fecha 27 de julio de 1928, de la ley número 4 que organiza la economía de las leyes números 308 y 321, 0 sca la concesión hecha a la Casa Lis Costamtiní y que en su artículo 4" establece: que del producto el impues- :
10 al vino se descontarán anualmente 150.000 pesos destinados al pago de la obligación, hasta eubrir en los 5 años los 730.000 pesos que la provincia se obliga a invertir en la adquisición de plantas que la Cast Luis Costantini suministre.
7" Establecimiento por la Casa Luis Costantini, de un vivero en la provincia en las condiciones de la ley número 308 y presentación por parte de la misma, en 6 de agusto de 1929, ante el Gobierno provincial ejercido por la Intervención Nacional, expresando que se encontraba en condiciones de cumplir con las estipulaciones de los articulos 4 y 7 del contrato relativas a la entrega de las plantas, $" Suspensión por parte de la Intervertción Federal de los efectos de las leyes números 321 y 344 hasta tanto los poderes constitucionales de la provincia dispongan lo conducente, al resulver el expediente letra C. número 4456, año 1929.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:257
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