Estat situación, a juicio del Tribunal, en equidad es equivalente a la cesantía por no requerirse sus servicios, y en cose cuencia, la solicitud de fojas 2 encuadra en la disposición del articulo 24 de la ley 10.650. .
El caso citado por la Caja a fojas 20 no es de aplicación, porque se trataba de un pedido de devolución de aportes forme lado con anterioridad a la vigencia de la ley orgánica de la Caja que fué resuelto interpretando la ley hásica múmero 11252, en la que no se determinaba los beneficios a que tenian dere:ho los afiliados, ni las condiciones que debían reunir los mismos para disfrutarlos.
Por estas consideraciones, y de acuerdo con lo resuelto , por este "ribunal en los casos de Alberto Torres y Vicente M, Ramirez, fallados el 19 de junio de 1925 y 10 de julio del mismo año, respectivamente, se revoca la resolución apelada de fojas 12 y se hace lugar a la devolución de aportes solicitada por Delio Hipólito Marote. Devuélvase sin más trámite. -— E. ¿. Nazar ¿Inchorena, — Marcelino Escalada. — José Marcó.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 7 de 1931.
Suprema Corte:
Los fundamentos de la sentencia de fojas 21 en virtud de la cual se concede a Delio Hipólito Marote la devolución de aportes que había solicitado a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, son de hecho y prueba concernientes a la resporisalilidad que al interesado le incumbe en los actos que dieron motivo a la separación del cargo que desempeñaba.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:243
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