ción, st interpretación debe ser estricta y restrictiva, y tal circunstancia hace inadmisible la equiparación de una separación pur contravención a medidas internas de la empresa con la Por todos estos fundamentos y los demás que constan en amos: y de conformidad con lo resuelto por el Directorio en la cesión del 18 de noviembre próximo pasado, 7 Notifiquese al interesado y archivese. — Lucio U. López. Vistos y Considerando : Según informa la empresa a fojas 1. el recurrente fué de clarado cesante "por no levantar embargo de sueldo". Los embargos de sueldos no pueden imputarse a actos que dependen exclusivamente de la voluntad de los empleados. des de que son acciones que ejercitan terceros y su Iwantamiento está supeditado únicamente a la solvensia del embargado y no a las disposiciones que a ese respecto adopte el patrón. Por consignieme, pueden motivar, como ocurre en el caso sub judice, la cesantía del empleado, pero no es razonable que casione también la pérdida de los aportes efectuados por éste la Caja.
SE RESUELVE:
1 Deniégase la indemnización del artículo 24 de la ley número 10650 solicitada por el ex empleado de los Ferca rriles de Entre Rios, don Delio Hipólito Marote.
SENTENCIA UE LA CAMARA PEDERAL DE AFELACION
Buenos Aires, Mayo 15 de 1931.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:242
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