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Fallos: 161:241 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Considerando :

Que, como lo acredita el certificado de fojas 1, el presentame fué exonerado por embargo de sueldo; vale decir, que su separación del servicio no fué motivada por razón de economia o por no requerirse sus servicios.

Que el artículo 24 de la ley, en que se apoya la gestión del interesado, estatuye expresamente que la indemnización equivalente al monto de los aportes efectuados para la Caja, corresponderá al empleado u obrero que fuera declarado cesant:

por razones de econamia o por no requerirse sus servicios, 0 lo que es lo mismo, que el derecho a tal indemnización está limitado a situaciones de cesantía que tengan por causa uno de los motivos establecidos a ese precepto.

Que la situación del recurrente no encuadra en la dispo sición aludida, desde que la separación — como ya se expresa — no ha obedecido a ninguna de las causales que con toda prezisión determina su texto, y por el contrario la medida tan grave adoptada en su contra tiene los caracteres de una sanción por hechos que contrarían cláusulas de reglamentación interna de la empresa, cuyo conocimiento no podia ignorar el empleado.

Que dado el carácter de la legislación sobre jubilaciones y pensiones y el principio de obligatoriedad consagrado por el artículo 9, es indudable que los descuentos creados por esta disposición y que constituyen uno de los recursos de la ley.

tienen todas las características de un impuesto al empleo y no e a la persona, y por consiguiente su repetición procede por excepción y no como regla general. Siendo ello así, debe entenderse que la causal de "no requerirse más los servicios" que exige el artículo 24 no puede ser otra que aquella que afecte al empleo y no al titular del mismo.

Por otra parte, y tratándose de una disposición de excep

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-241

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