curso en fala manifestación de peso, sufriera la pena de los artículos 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana. no cierra el procedimiento aduanero ni elimina las sanciones consecirivas £ otros responsables — como son el Capitán y el Agente — por hechos a emisiones propias. porque la individualización de la pena emana aqui de la individualización del delito e falta: y por eso, el artículo 1007 de las Ordenanzas de Aduana comagra expresamente la responsabilidad conjunta del consignatario y del Capitán. imponiendo — al primero — comiso del exceso com probado — y al segundo — multa qual al valor del comiso, y aunque tal precepto se refiere a la exportación, fija el principio aque mo aparece rectificado sino reafirmado en otras disposició mes, y asi, el articulo 1024, después de penar con el comiso de las mercaderías descargadas 0 cargadas en puerto inhábil, no sólo pena al Capitán con multa igual al comiso, sino que extiende la sanción a todas las personas que hayan contribuido a la carga o descarga; y, como lo reconoce el apelante, los articulos 970 y 971 de las Ordenanzas consagran esa concurrente resporisiLilidad, no obstante que, comisada la mercadería, ya no habría materia punible según la tesis del mismo. Precisamente, lo dísentible sería que, por falsedades del Capitán, se comisara la mercadería de conmsignatarios inocentes. gravitando así la pena => bre terceros extraños al agravio legal, lo que repugna 3 tda norma penalógiea. El Capitán 0 Agente del buque pagará siem pre en multa el importe de lo que corresponda al comiso. Ni el artículo 33 de la ley número 11.281, vi los articulos 930. 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana, consagran excepciones me«diante las cuales, penado un infractor, quede el otro liberado.
En cuanto al destino de la multa, no puede ser objeto de recurso por parte del procesado, al cual afecta únicamente la cuestión de la existencia, calidad y cantidad de la pena.
—_ En su mérito, y por los fundamentos de la resolución de 7 Auamgeide fojas 9. se confirma el fallo recurrido en cuanto ha
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:239
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