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Fallos: 161:238 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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gina 443) — penó al Capitán por errores o faltas de esc género.

Es recién después de librado el alijo del buque cuando entran + funcionar las actividades de los consignatarios de la carga para hacer manifestación de clase, calidad y cantidad, salvo que prefieran manifestar ignorancia de contenido (O, O, articulos 102, 104 y 10). Antes, pues, de la posibilidad de incurrir en infraeciones los consignatarios, ha existido esa posibilidad de ly mismo por parte del Capitán y el error o exactitud de los unos no agravia Ni beneficia 3 los otros, porque son respotsaHidades independientes. Los articulos 903, 904 y 905 de las Ordenanzas penan al Capitán por las faltas o errores del manifiesto, y esta Corte, en el fallo registrado en el Digesto de Hacienda, páginas 320 y 321, e septiembre 28 de 1895, enso del vapor "Córdoba" (Fallos: Tomo 61, página MO), sancionó elarmente esa responsabilidad; y los articulos 1025 y 1020 comprenden tanto al consignatario como al Capitán. Como la res porsabilidad del Capitán perseguida en estos autos es lo que surge de la manifestación en menos del peso de la yerba trans portada. es digno de considerarse lo dispuesto en el articulo 41 let aleereto reglamentario de la ley número 11.274, de Impuesto ada Exportación, el cual dice que el conforme puesto por los Vgentes de buques con privilegio en las permisos de carga, importa aceptación de las responsabilidades por arreglos, deres elos y demás obligaciones y que las diferencias sobre mejor especie calidad competen exclusivamente a los cargadores e fiadores, lo que se explica porque lo referente a número de bultos. numeración, envases, medidas y pesos son de fácil verificación en el buque, y no así con la calidad y esperie que requiere procedimientos periciales y capacidad técnica que no pueden exigirse ni al Agente ni al Capitán. Además, sí hay un alatos ue el Capitin no puede mea ignorar, menospreciar 1 dejar en confianza a otros, es el referente al peso, porque Él es fundamental para la estabilidad y seguridad de su Iugue. — ————— La circmstancia de que el consignatario de la carga. in

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-238

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