bulto con los mismos reguisitos que establecen las Ordenanzas de Aduana para el despacho a plaza. Las aduanas podrán verificar a bordo o al recibirse las mercaderías en depósito, siempre que lo consideren necesario, la exactitud de lo manifestado y las diferencias que resulten de clase, calidad o cantidad, quedarán «ujers a las disposiciones de los artículos 128, 129 y 930 de las Ordenanzas". De ello se desprende, ante todo, que a bordo existen los medios de contralor y verificación de "cantidad" — peso o medida — que es lo que en el sub-Lite interesa y este articulo coincide con los citados en el precedente considerando números 959 y 1040 del Código de Comercio, eliminándose asi, las excusas de carga en confianza, visación consular e imposihilidad de verificación que se pretenden hacer valer para alsolver al Capitán del "Cordelia". Por lo demás, la visación constr lar no tiene el alcance que se le atribuye por el apelante, pues según el inciso 3" del artículo 248 del Reglamento Consular. a los funcionarios de ese orden sólo se les hace una relación — en lo que al caso interesa — de marcas, numeración, envases y cantidad de Iuitos (no de mereaderías), y él debe comprobar solamente si esa relación está conforme con los conocimientos.
Nada más, no pesa, ni mide, ni analiza contenidos.
Como es lógico, las Ordenanzas de Aduana consagran el mismo principio de responsabilidad del Capitán por las manifestaciones respecto de la carga que se le ha confiado, y así. los artículos 44 y 49 le imponen personalmente la diligencia de entrada con el "manifiesto general" que ha de confromarse con los conocimientos de la carga o, en su defecto, con el libro de a hordo a los efectos de verificar números, envases, contenidos, cantidad de bultos y consignaciones, pero le conceden — por el artículo 52 — cuarenta y ocho horas para hacer personalmente, salvedades ame el Administrador sobre aquellos enunciados, y esta Corte Suprema, en el emso registrado en el Digesto de Hacienda. página 60, "Correa y. Capitán del "Hyram Emery" — fallado en agosto 10 de 1595 (Fallos: Tomo 60, pá
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:237
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