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Fallos: 161:236 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Cari, 969 del Código de Comercio), con limitaciones en lo referente a Ea carga misma cuando a bordo hay "sobrecargos", es elecir, empleados puestos por los armadores 0 dueños de la carga para ciertas funciones de administración (arts. 977 y 979 del Código de Comercio), El Código precitado dispone, en cuanto al capitán : que debe dar o hacer dar por el contramaestre recibo de 17 carga con especificación de cantidad, mareas y números.

art. 914: lo equipara al depositario y. por lo tanto, conocedor ¡le la exntidad de costs depositadas, art. 918; le concede el "de recho de exigir que, antes de la descarge. los efectos sean conmulos, medidos o pesados 4 bordo del buque en todos los casos er que es resporsable por su número, peso 0 medida. art. 959; cuando entra a reemplazar a un capitán anterior con carga contratada y embarcada, puede declarar en los "conocimientos" que ignora el peso, mimero 0 medida de los efectos cargados y si el cargador no se aviene a tal Ceclaración, deberá procederse a una nueva numeración, peso y medida, corriendo los gastos por cuenta de quien los hubiese ocasionado, art. 1040; no les admite a los capitanes "la excepción de que firmaron los conocimientos confidencialmente y hajo promesa de que se les entregaría la carga designada en ellos". art. 1044. Estos preceptos. aunque ee le legislación común, extraños, por lo tanto, al caso federal art: 15, lev 48), ponen en evidencia que el capitán debe «her elara y precisamente la carga que recibe en cuanto a envases.

número «de bultos, medidas y pesos, para entregarla a sis com signatarios y para cumplir con las leyes y reglamentos nacionales que tengan atinencia con esa carga.

Comsecuente con esos principios, el art. 33 de la ley N" 11.281, impñe a los capitanes de Tnuyues procedentes de paises limítrofes (como en el de autos, procedeme de Wrasil la obligación de presentar "en el primer puerto argentino que toquen, el manifiesto de la carga que conduzcan para ese puerto 0 puertos extranjeros, estableciendo la marca, número, envase. género de merenderias, elase, cantidad, calidad y el volemen de cada

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-236

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