EN DISIDENCIA
Buenos Aires, Julio 17 de 1931.
Y Vistos:
Los de la cata contra el capitán del vapor "Cordelia" o su — ngente en Rosario, por faba maniiestación de la enntidad de carga que transportó desde Prasil: venida por recurso extraordinario interpesto por el agente don Carlos Neumayer contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de Rosario que, confirmando la resolución del Administrador de Aduana de la misma ciudad, condenó alos acuñados a sufrir multa igual al valor del exceso de carga comprobado, en favor del denunciante Considerando :
Dos son las defensas que sustentan el recurso en examen:
a), irresponsabilidad del capitán por haber hecho la manifestación de ley, al llegar al puerto de desembarque, conforme a los conocimientos de la carga y conforme a la visación consular del puerto de origen, desde que él no está en la obligación ni posibilidad de controlar y comprobar la exactitud de los pesos de las mercaderías que transporta: b), improcedencia legal de 1 segundo proceso y penales de autos, desde que ya se procesó y penó al consignatario de la carga en infracción, con el comiso del exceso, como consta en el expediente agregado por cuerda suelta, caratulado "Clorindo E. Etcheverry contra Martin y Compañía Limitada por exceso de carga, [A Toda la legislación nacional es concordante cuando impone al capitán de un buque la plena responsabilidad por la carga que recibe a hordo hasta su entrega en el puerto de destino, no sólo con relación a los dueños o consignatarios, sino también en cuanto al cumplimiento de los reglamentos de Marina y Aduana
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:235
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-235
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