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Fallos: 161:219 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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esa partida no puede perjudicar a los referidos menores, por lo que hay lugar al re:urso que autoriza el artículo 241 de a ley número 50. Fuera de que el recurso a que se refiere el citado articulo ha sido creado contra las resoluciones que dicta esta Corte Suprema en ejercicio de la jurisdicción originaria.

Artículo 7". inciso 3", ley 27: artículo 7, ley 4055). y que contra las sentencias que dictan las Cámaras Federales sólo hay lugar a revisión en las causas criminales (articulo 4. ley número 4055: artículo 551, Código de Procedimientos en lo Criminal), es de notar que la causal invocada no autoriza 5 impugnar la sentencia dictada en estos autos, dado que las omisiones en que incurren las partes litigantes no pueden servir de hase a los agravios que las mismas deduzcan, desde que las decisiones judiciales deben necesariamente resultar de lo alegado y probado en juicio, conforme a un principio elemental de procedimiento, y El recurso de nulidad se funda en irregularidades de procedimiento consistentes en haber actuado como miembros de ls Cámara inferior funcionarios que habían sido objeto de recusaciones, no obstante lo cual continuaron formando parte del tribunal, y ello invalida las resoluciones dictadas. En apoyo de este recurso se invoca el articulo 233 de la ley número 50. olvidando que dicho articulo se aplica únicamente a las resolociones de primera instancia y que contra las sentencias de las Cámaras Federales sólo hay lugar al recurso de nulidad en los casos previstos en el artículo 3 de la ley número 4055, fuera de los cuales no hay contra dichas sentencias otros recursos que los acordados en los articulos 4" y 6" de la ley citada. según lo expresa el artículo 18 de la misma. Los recurrentes arguyen en favor del mencionado recurso de nulidad que las facultades de superintendencia que están atribuidas a esta Corte Suprema y el criterio de su aplicación expresado en la resolución dictada en esta misma causa y que obra a fojas 495, habilitan a Vuestra Excelencia para entender en dicho recurso por ha .

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-219

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