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Fallos: 161:214 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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214 FALLOS DE LA FORTE SUPREMA Que, la circunstancia de que un hien del dominio público haya sido objeto de un permiso administrativo no lo priva de su carácter de tal, y consiguientemente, mantiene sus rasgos especificos en cuanto es civilmente inenajenable. impreseriptible e inembargable.

Que aun cuando no se concibe una verdadera posesión sino en relación de las cosas que se encuentran en el comercio y las playas como bienes del dominio público están fuera de el (articnlos 2336 y 2337, inciso 1 del Código Civil). desde que ma dic puede poseerlas a título de propietario; se admite, sin emhargo, en ciertos casos la existencia de una posesión precaria a st respecto. Ocurre, dice Glason, Derecho Procesal, tomo 1 pág. 152 , que el Estado, el departamento o la comuna 1 otra persona civil en, posesión de bienes del dominio público confiera sobre uno de estos hienes una concesión a un parti cular, por ejemplo, el derecho de pesca 0 todavía el de construir an establecimiento de haños al borde del mar. Este concesionario no está ciertamente protegido por acciones posesorias contra el concedente, pues entre ellos sólo puede haber una -tenencia o una posesión a título precario; si lo primero el concesionario career de ellas porque no posee, es un mero des tentador: si, lo segundo él tiene sin duda la posesión, pero esta posesión es precaria respeto del concedente. Sin embargo, como esta precaridad es un vicio puramente relativo, se le acter= dan las acciones posesorias entre las otras personas, en tanto que se le debían negar si fuera un simple tenedor, En el mismo sentido Hauriou, Derecho Administrativo, pág. 689: Rerthelemy, pág. 436, y Raudry La Cantinerie y Tissier, T. NXVII, párrafos 260 y 308, Que de conformidad con los artienlos 2473 y 2480 «el Cúligo Civil, el poseedor de la cosa no puede entablar acciones posesorías si su posesión fuese precaria. Y es evidente, de conr formidad con lo expuesto, que la del actor lo es en relación a las autoridades administrativas que le han otorgado el permi

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-214

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