DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 217 tiene el carácter de precaría aun respecto del demandado, y no es por consiguiente, apta para generar en su favor los remedios posesorios, Que en presencia de esta solución es innecesario pronunciarse sobre las demás cuestiones de inconstitucionalidad articuladas por el actor.
Que en cuanto a las facultades de los interventores maciomales en las provincias y de los comisionados municipales, también desconocidas. hasta expresar para justificarlas en el caso que dentro de las que les corresponden, se encuentran induda blemente las de poner en movimiento las funciones adminis trativas con el fin de procurar una modificación favorable en las condiciones de seguridad e higiene públicas.
En su mérito, no se hace lugar al interdicto deducido. Sn costas, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifiquese y repuesto el papel archivese en su oportunidad.
J. Fiovexoa Arcorra. — Ronexto Rererro. — KR, Guimo Lavariz.
AnTo Don Arturo M. Bas y otros, en los anos "Elcira M, de Vaca Narvaja y otros, contra los herederos de don Ramón San Sehastidn, sobre reivindicación, Recurso de hecho.  Sumario: 1" No procede el recurso de revisión autorizado por los artículos 4" y 6" de la ley número 4055, y 241 de la ley múmero 50 en un caso de naturaleza civil que no era de jurisdicción priginaria de esta Corte Suprema.   
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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:217 
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