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Fallos: 161:218 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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2' No procede el recurso de nulidad fundado en el artículo 233 de la ley 50 y deducido contra una sentencia definitiva pronunciada por una Cámara Federal, contra la cual no procedia el recurso de apelación. (Articulo 18 de la ley 4055).

$' No procede el recurso extraordinario autorizado por los artículos 14 y 15 de Ta ley número 48, en un caso en que la sentencia definitiva ha resuelto cuestiones de dere= cho común y de prueba, ajenas por naturaleza ul recurso.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 18 de 1931.

Suprema Corte:

La presente queja se refiere a los recursos denegados por la Excelentisima Cámara Federal de Córdoba en los autos =eguidos por doña Elcira Morra de Vaca Narvaja y otros contra los herederos de don Ramón San Sebastián, sobre reivindicación.

En los mencionados autos se dictó por el referido tribunal sentencia definitiva, contra la que se interpusieron los recursos de revisión de nulidad y de apelación, y con motivo de haber sido denegados, se ha traido esta queja a conocimiento de Vuestra Excelencia, habiendo sido remitidos los autos principales para mejor conocimiento de los antecedentes del juicio.

El recurso de revisión ha sido fundado en la circunstancia de no haber podido presentar en tiempo una partida de de función destinada a justificar el momento a partir del cual se habria interrumpido para los menores interesados el curso de y la preseripción, sosteniéndose que la falta de presentación de

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-218

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