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Fallos: 161:213 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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Que por la primera se conede al señor Fabián G. Sur bean, antecesor de Lavorante, permiso para construir un muelle en Mar del Plata, el cual será levantado por el concesionario sin derecho a reclamación alguna cuando el Gobierno lo juzue conveniente, Y por el segundo se reconoce a don Vicente Lavorante la ocupeición con su establecimiento halncario de la parte de playa maritima comprendida por la antigua concesión otorgada por el Gobierno Nacional al lloyd Comercial Mar del Pita, o sea desde el muelle Norte hasta la actual deserhocadura del arroyo Las Chacras. Concédesele, además, el permiso necesario para instalar carpas, gimnasios y otros elementos de diversión y salud que autorice el D. E, siempre que no importen una construcción fija. Pero ambas autorizaciones, tanto la del articulo primero como la del. segundo. se acuerdan a título precario y sin perjuicio de la jurisdicción que incumbe al Gobierno Federal.

Que la caracterización jurídica de tales autorizaciones m0 es dificil dentro de los preceptos aplicables del Código Civil y del derecho administrativo. En efecto, las playas del mar som bienes del dominio público del Estado, y su so y goce corresponde a las personas particulares, pero estarán sujetas a las disposiciones del Código Civil y a las ordenanzas generales 0 lo- ° cales — artículos 200, inciso 4, y 2341 del Código Civil.

Que, si en principio el uso y guee de los bienes del dominio público del Estado pertenece a los hombres que forman la comemidad por excepción y persiguiendo un máximo de utilización posible se admite que la administración pública conceda per misos de uso especial respecto de aquéllas — Mielsa. Derecho i Administrativo, pág. 192 — Haurion, pág. 684 y siguientes — Y ello puede ser por medio de un permiso 0 de tina concesión.

Los primeros son generalmente de carácter precario y llevan implícita la condición de poder ser revocados sin recurso alguno por la administración, tal como ha sido expresamente dicho en el cuerpo de las dos concesiones analizadas.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-161/pagina-213

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